Las entidades, asociaciones y colectivos pueden participar en los Consejos de Barrio mediante la inscripción de una persona representante, delegada o portavoz.

Sí, además de vecinos y vecinas o personas que trabajan o son parte de una asociación con presencia en el barrio, también podrán participar en un Consejo de Barrio quien lo haga en representación de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) o en el Censo de Entidades Ciudadanas (CEC).

El Reglamento de Participación especifica:

Artículo 72.b) “…Todas aquellas personas que actúen como representantes de una entidad ciudadana, sin ánimo de lucro, con actividad en el territorio del distrito serán acreditadas como tales, no pudiendo ser acreditadas en el mismo CdB como participantes a título individual.”

Para hacerlo efectivo, a tiempo de completar la hoja de inscripción se debe marcar la cuarta casilla:

Representante de Asociaciones o Entidades con actividad en el Barrio y

Aportar tres documentos:

  1. Documento acreditativo
  2. Certificado número de personas asociadas
  3. Certificado de actividad durante el último año.

La redacción de estos documentos es libre y de acuerdo a como trabaje cada colectivo o entidad, sin embargo, para facilitarlo pueden ver los modelos que proponemos:

Documento acreditativo
Certificado número asociados
Certificado actividad anual

Es necesario acreditar el número de personas asociadas porque –además de ser un requisito- será importante a la hora de tomar decisiones; ya que en caso de no llegar a consensos se realizarán votaciones y quien represente a una entidad tendrán dos o tres votos dependiendo si tienen hasta 30 socias o más. A diferencia de las personas a título particular que tienen un voto.

Artículo 73. La toma de decisiones en el CdB, tratando de alcanzar consensos, se llevará a cabo, si no prospera un acuerdo unánime, mediante mayoría simple por votación, correspondiendo de la siguiente manera: Cada persona dispondrá de un solo voto, a excepción de participantes que ostenten la representación de una entidad ciudadana inscrita en el RMEC cuyo voto computará con arreglo al siguiente baremo:

–    Entidades con hasta 30 personas socias: 2 votos.

–    Entidades con más de 30 personas socias: 3 votos.

La acreditación de las personas socias se hará con arreglo al RMEC, presentando la documentación más actualizada disponible.

Las entidades que participen en el CdB deberán presentar documento acreditativo de actividad en el último año.

Los colectivos no registrados en el RMEC dispondrán de un solo voto.

Recuerda: ¡Una persona sólo podrá participar en un único Consejo de Barrio!

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